La promesa de compraventa es el documento por excelencia que usamos a la hora de realizar la venta de un inmueble usado. Su correcta elaboración garantizará el éxito del proceso de ventas, y por el contrario, la omisión de elementos indispensables en la elaboración de la promesa de compraventa puede traernos muchos dolores de cabeza, no solo a los promitentes vendedores y promitentes compradores, si no a los asesores inmobiliarios que están prestando su servicio de intermediación en la celebración del negocio de venta.
Es por esta razón que te recomiendo seguir los siguientes consejos para asegurar el éxito del proceso de venta de inmuebles, porque una promesa de compraventa bien realizada es la llave para realizar un proceso de venta tranquilo y sin tropiezos legales.
Mi primera recomendación es después de cumplir con la identificación de las partes, su estado civil, la descripción del objeto de la promesa, la especificación del plazo para la firma de la escritura pública, recomiendo realizar una promesa en términos sencillos, claros, sin términos innecesariamente complejos. Es muy común ver promesas de compraventa excesivamente largas y con definiciones o uso de términos jurídicos poco úsales que complejizan el entendimiento de este contrato. ¡Recuerda! Extenso y complejo no es sinónimo de que la promesa de compraventa esta perfecta. A la hora de elaborarla debemos tener en cuenta que la promesa de compraventa en la mayoría de los casos será leída y recibida por personas que no tienen dominio en el tema legal, una buena promesa tiene la capacidad de ser entendida por cualquier persona que tenga la oportunidad de leerla. Por otro lado, pueden existir promesas muy bien hechas en pocas páginas.
Mi segunda recomendación es tener muy claro en contexto de compra de las partes que intervienen en la compra del inmueble y plasmarlo con claridad en la promesa de compraventa, ¿Cómo así? Si la parte que vende necesita por ejemplo levantar un leasing o afectación que tenga el inmueble y la parte compradora va a realizar la compra con crédito hipotecario, ambas situaciones deben quedar plasmadas en la promesa de compraventa. No debemos suponer que si la situación es clara en las palabras, no es necesaria plasmarla en el papel, porque en el mejor de los casos las únicas personas que tendrán contacto con la promesa de compraventa son las partes que intervienen en ella y el agente inmobiliario; y en el peor de los casos, si las cosas no salen como lo planeamos, la promesa de compraventa será en mecanismos idóneo de prueba de lo que las partes quisieron hacer (Firmar la escritura pública de compraventa) y no se pudo por hechos externos a ellos.
Por último mi recomendación más legal, es que por nada del mundo se nos puede olvidar que si en la promesa de compraventa interviene un tercero como lo es una entidad financiera otorgante de un crédito hipotecario o leasing, ésta debe contener causales de resolución o terminación que nazca en la voluntad del banco y que, por esta situación las partes no deben asumir ninguna penalidad o sanción, porque la razón de la resolución del contrato recae en la entidad financiera y no en las Partes, esta es la cláusula que conocemos como la cláusula de desasimiento objetiva.